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viernes, 3 de junio de 2011

Ley de la ciencia, tecnología e innovación, 2011


Con fecha 2 de junio se ha publicado en el BOE la Ley 14/2011 de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Entre su contenido hay que destacar el artículo 37 (antes 36 en el borrador) dedicado a la difusión en acceso abierto, que hace referencia al depósito en repositorios de acceso abierto de los resultados de investigación financiados con fondos de la Administración General del Estado.




Esta ley tiene una incidencia directa en los investigadores de la UAM para los que la Biblioteca y Archivo pone a su disposición Biblos-e Archivo, su repositorio institucional.

Actualmente Biblos-e Archivo recoge 2692 tesis doctorales, 1310 documentos de producción científica (como: artículos de revista, comunicaciones en congresos, monografías, etc.), 310 títulos de revistas, 185 documentos de fondo antiguo...

Se adjunta el texto de la ley:

Artículo 37. Difusión en acceso abierto.

1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.

2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.

3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.

4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.

5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.

6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

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