Por tanto a partir del 1 de enero de 2012 aquellas personas que se retrasen en la devolución de sus préstamos (consciente o inconscientemente) estarán obligados a resarcir dicho perjuicio con
- un pago en efectivo de 10 euros por cada día de retraso. En el caso de ser moroso habitual la multa ascenderá a 20 euros por día.
- si no se puede hacer frente a la multa económica, la deuda se podrá conmutar con servicios a la biblioteca, por un periodo comprendido según la siguiente equivalencia: el retraso de un día correspondería a una semana de trabajo, entendiendo por esta los cinco días laborales de lunes a viernes. En el caso de ser moroso habitual, los servicios ascenderán a dos semanas de trabajo, es decir, 10 días laborales.
Informamos que la cantidad de dinero recaudada estará destinada a financiar diferentes gastos de las bibliotecas: adquisición de libros, mobiliario, inversión en equipos informáticos, asueto del personal, etc. Por otro lado, la penalización con trabajos a la comunidad tiene por finalidad que el usuario sea consciente del perjuicio que ocasiona su actitud y conozca de primera mano el trabajo que se realiza en las bibliotecas.
Esperamos que la comunidad universitaria acoja de buen grado estas medidas que nos hemos visto obligados a tomar. En breve estará incluidas en la normativa de la biblioteca y se prevé que su entrada en vigor sea el 1 de enero de 2012.
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