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miércoles, 11 de diciembre de 2013

Carceleros del agua

Por Alberto López Santar
Estudiante de 3º año del Doble Grado en Derecho y Ciencia Política y Administración Pública de la Universidad Autónoma de Madrid.
IV Concurso Mejor Entrada de la Biblioteca de Derecho UAM

Cuando alguien nos pide que imaginemos el planeta Tierra, parece difícil eludir el dibujo de nuestra mente de aquella imagen del planeta azul, donde los continentes quedan integrados en la inmensidad de sus mares y océanos. No obstante, no siempre es válido el dicho «una imagen vale más que mil palabras», y es que, si bien es cierto que estudios científicos revelan que cerca del 70% de la corteza terrestre es agua, se afirma con igual contundencia que solamente un 3% de ese agua es dulce. Este porcentaje se distribuye en su mayoría en zonas heladas, por lo que finalmente, el porcentaje de agua a distribuir entre el total de la humanidad es mucho menor del que se piensa, se tiende a concebirla como una fuente inagotable, cuando en realidad se trata de un bien limitado.



Es incuestionable el valor esencial para la vida que tiene el agua, constituye el origen de la misma y es un elemento imprescindible para su conservación y desarrollo, manteniendo el equilibrio de nuestro sistema natural.

Pero más allá de estas evidencias, el agua también es necesaria para las actividades industriales de nuestra sociedad, consumiendo aproximadamente un 20% del total.

Sin embargo, al referirnos al valor del agua, no puede entenderse como valor económico.
Un conocido suceso de esta controversia es la conocida como Batalla del agua de Cochabamba, la tercera ciudad más poblada de Bolivia. Ocurrió que la multinacional Bechtel consiguió un contrato para privatizar el suministro de agua de la ciudad, adjudicándose a la empresa Aguas del Tunari, y llevando consigo un aumento de las tarifas que dejaba fuera del acceso a agua potable a las personas con unos recursos más limitados, esto desencadenó una serie de fuertes protestas ciudadanas, que obligaron al gobierno de Bolivia a rescindir el contrato.

«Su importancia radica en que el acceso al agua segura es una de las necesidades más apremiantes de los seres humanos. El suministro adecuado en cantidad y calidad es indispensable para garantizar su salud y su supervivencia. La población que carece de ella es segregada irremediablemente, pues tal condición es suficiente para que en muchos casos le sean negados sus derechos básicos» (Frausto; Ihl; Rojas, 2006, p. 175).

Los partidarios de estas políticas privatizadoras, impulsadas por el Banco Mundial, atienden al argumento de la cuantía en la distribución y saneamiento de las aguas, pero a mí entender hay un debate que debería anteceder a tal asunto, ¿acaso pueden estas grandes corporaciones y empresas privadas apropiarse de un recurso natural? ¿Están legitimadas estas empresas para fijar los precios? ¿Es realmente el agua una mercancía?

En mi opinión, el agua no puede tratarse como una mercancía. Dependiendo del nivel adquisitivo de cada persona, podrá optar a comprar unos bienes u otros, pero no ocurre lo mismo con el agua, ya que supone una necesidad básica y si queda fuera del alcance económico, supone la muerte. Implícitamente, negociar con el agua implica negociar con vidas.

En concreto, la configuración de un derecho al agua y al saneamiento se enfrenta a cuestiones como cuáles son las consecuencias en materia de derechos humanos de la participación del sector privado en la provisión de este servicio, así como la incidencia del cambio climático en el agua disponible, o cuestiones relativas tanto a su implementación práctica como a su planificación y financiación (Movilla, 2012).

Ni en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ni en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se hace referencia a un derecho expreso de acceso al agua. No obstante, la protección de la vida, tanto en ordenamientos internos como tratados internacionales, y la vinculación de ésta con el agua, ha llevado a que la Organización de Naciones Unidas declare como derecho humano esencial el acceso al agua y al saneamiento. La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el 28 de julio de 2010, la resolución que reconoce tal derecho, con el voto favorable de 122 países y 44 abstenciones.

Actualmente, 884 millones de personas carecen de acceso a fuentes de agua potable, y 2500 millones no disponen de servicios mejorados de abastecimiento. Las causas de la crisis del agua y del saneamiento radican en la pobreza, las desigualdades y en la disparidad de las relaciones de poder (Silva, 2013).

Solucionar la controversia que generan las ideas del acceso al agua y su saneamiento como derecho humano, en contraposición a la idea del agua como un negocio, son posturas que aún distan mucho de solucionarse.

Es necesaria una pausada reflexión sobre los sombríos caminos que la humanidad pretende seguir, alumbrándose a veces únicamente con la llama del lucro. ¿Pueden comprarse el cielo, la tierra o el aire? Lo cierto es que hoy día se venden estrellas bautizándolas con el nombre que se elija, se comercializa con el suelo y se vende una amplia y variada colección de islas, y el progresivo incremento de la polución atmosférica deja imaginar la venta de aire embotellado en un futuro quizás no demasiado lejano. De la misma manera, embotellar el agua que fluye con la libertad que la naturaleza la concedió, te convierte irremediablemente en carcelero del agua.

Bibliografía:

Frausto, O.; Ihl, T. y Rojas, L. J. (2006). «Acceso al agua potable, indicador clave de desarrollo humano». En: Teoría y Praxis, n. 2, pp. 171-180.

Movilla, P. L. (2012). «Hacia la realización del derecho humano al agua y al saneamiento: el papel de la relatora especial». En: Revista electrónica de estudios internacionales, n. 23, pp. 1-29.

Silva, A. F. M. (2013). «El derecho al agua posible: dimensión social del derecho al agua y al saneamiento». En: Lex social: revista de los derechos sociales, n. 1, pp. 75-95.

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