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jueves, 11 de junio de 2015

Los autores en el repositorio institucional Biblos-e Archivo (1)



Hoy queremos comentar algunos aspectos prácticos sobre el repositorio institucional de la UAM, Biblos-e Archivo, y los derechos de autor.

Los repositorios contribuyen a proteger los derechos de los autores sobre sus obras puesto que se asegura el reconocimiento y se evita el plagio. Para entender el funcionamiento de los repositorios es importante distinguir los siguientes términos:
  • Propiedad intelectual: es un concepto más amplio que el de derecho de autor, corresponde a sus autores por el mero hecho de crearlas. No hace falta registrarla ni que tenga un reconocimiento jurídico específico. 
  • Derechos de autor: es el conjunto de normas y principios jurídicos cuyo objetivo es proteger los intereses morales y materiales de los creadores sobre su obra. Los derechos de autor no solo abarcan los originales sino también las obras derivadas, es decir, la obra creada a partir de otra la cual se transforma, modifica o adapta y que debe respetar los derechos de autor de la obra original. Los derechos de autor comprenden dos tipos de derechos:
    • Los derechos morales: corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables. Facultan al autor a decidir si su obra se divulga y en qué forma, exigir el reconocimiento de su condición de autor, etc. y algunos no tienen límite temporal. 
    • Los derechos patrimoniales o de explotación permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros. En este caso sí se pueden transferir a un tercero y no son perpetuos. Los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte. Después, la obra pasa a dominio público y podrá ser utilizada sin autorización, siempre que se respete su autoría e integridad. Dichos derechos son, según la Ley de Propiedad Intelectual:
      • El derecho de reproducción.
      • El derecho de distribución.
      • El derecho de comunicación pública.
      • El derecho de transformación
  • Copyright: indica que todos los derechos patrimoniales están reservados. Regula lo que se puede hacer o no con una obra. La utilización del símbolo © es voluntaria e independiente de la inscripción en un registro.

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