El capítulo II "Transferencia y difusión de los resultados de la actividad de investigación , desarrollo e innovación y cultura científica y tecnológica" dedica el artº 36 a la "Difusión en acceso abierto", en el que se indica:
1. Los agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación.
2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada íntegramente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de la publicación.
3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.
4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.
El texto completo puede consultarse en la página del Ministerio de Ciencia e Innovación.
La Universidad Autónoma de Madrid deposita los resultados de la investigación científica en el repositorio institucional Biblos-e Archivo.
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