La Convención del Estatuto de los Refugiados de 1951 define refugiado como aquella persona “que ha tenido que abandonar su lugar de origen o residencia habitual por razones políticas, religiosas, sociales, raciales o de pertenencia a algún grupo en concreto”. Su estado de pertenencia no puede garantizarle ya la protección y al traspasar sus fronteras sus derechos quedan bajo la protección del estado de “acogida”.
Esta Convención que recoge los derechos fundamentales y obligaciones de los refugiados en el país de acogida, sólo protegía a los ciudadanos europeos que habían tenido que abandonar sus sitios de residencia antes del 1 de enero de 1951. En 1967 el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, nacido de la reunión de una comisión en Nueva York, extendía los derechos a cualquier persona sin distinción de nacionalidad, raza, religión u orientación política (ACNUR).
Ninguno de estos dos instrumentos legales internacionales regula la situación del solicitante de refugio que es competencia del derecho interno de los estados (ley y procedimiento de solicitud).
Es manifiesto que esta Europa, concentrada en su propios problemas, no ha estado, particularmente en esta última gran crisis de los refugiados, que se ha producido a raíz del conflicto sirio, a la altura de la idea de Europa que muchos ciudadanos tienen: una Europa defensora de los Derechos Humanos.
En la Biblioteca de Psicología queremos aprovechar esta conmemoración para sugerirte una selección de películas, documentales y libros para informarte, reflexionar y, sobre todo, no olvidar a los refugiados:
- Selección de películas
- Selección de documentales sobre los refugiados de Siria
Puedes consultar los libros en las estanterías de películas y llevártelos en préstamo.
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